Tribunal Disciplinario Deportivo
Tribunal Disciplinario Deportivo
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEPORTIVO
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL
REGLA Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1. (NINGUNA SANCIÓN SIN PROCESO).- Nadie será sancionado sin haber sido oído y
juzgado de conformidad con el Estatuto Orgánico de la FBF; el Reglamento del Estatuto; la
Reglamentación propia de sus miembros; los Reglamentos especiales; Resoluciones, Código
Disciplinario y el presente Código.
Quedan exentos del principio precedente, aquellos casos que conllevan sanción fija y
determinada hasta un máximo de seis (6) partidos, las mismas que se aplicarán en proceso sin
sumario, sobre la base del informe del árbitro, del veedor y de quienes el Tribunal considere
necesario e indispensable. Este tipo de sanciones no admitirán recurso alguno.
Todo jugador expulsado por cualquier causal, quedará automáticamente suspendido por un
partido, salvo disposición en contrario. Cumplida la suspensión, éste quedará habilitado para
jugar, hasta la dictación de la Sentencia Deportiva correspondiente, siempre que la falta no
implique suspensión automática.
Toda sanción impuesta sin la observancia de las reglas anteriores, se tendrá por no existente e
igualmente el procedimiento que lo hubiere declarado.
Art. 2. (PRESUNCIÓN DE INOCENCIA).- Se presume la inocencia del encausado mientras
no se pruebe su culpabilidad.
El derecho de defensa en proceso es inviolable, salvo las excepciones establecidas en el
presente Código. El procesado desde el momento de su citación con el Auto de apertura
del sumario, tiene derecho a ser asistido por un defensor, sin perjuicio de ejercitar por
SI mismo su defensa. La ausencia de Abogado no importa nulidad de la declaración
indagatoria ni de obrados ulteriores.
Art. 3. (LEGALIDAD DE LA PRUEBA).- El encausado tendrá derecho a utilizar todos los
elementos de prueba que para su descargo considere necesarios, siempre que los mismos se
obtengan por medios lícitos.
Art. 4. (GRATUIDAD).- La administración de disciplina deportiva es gratuita. Se salvan los
aranceles fijados por los órganos competentes del fútbol Argentino para los casos de
denuncia y apelaciones.
Art. 5. (INDEPENDENCIA).- Los Tribunales de Disciplina Deportiva son independientes en
su ejercicio, solo están sometidos al Estatuto, sus reglamentos, Código Disciplinario,
Resoluciones y el presente Código.
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL
REGLA Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1. (NINGUNA SANCIÓN SIN PROCESO).- Nadie será sancionado sin haber sido oído y
juzgado de conformidad con el Estatuto Orgánico de la FBF; el Reglamento del Estatuto; la
Reglamentación propia de sus miembros; los Reglamentos especiales; Resoluciones, Código
Disciplinario y el presente Código.
Quedan exentos del principio precedente, aquellos casos que conllevan sanción fija y
determinada hasta un máximo de seis (6) partidos, las mismas que se aplicarán en proceso sin
sumario, sobre la base del informe del árbitro, del veedor y de quienes el Tribunal considere
necesario e indispensable. Este tipo de sanciones no admitirán recurso alguno.
Todo jugador expulsado por cualquier causal, quedará automáticamente suspendido por un
partido, salvo disposición en contrario. Cumplida la suspensión, éste quedará habilitado para
jugar, hasta la dictación de la Sentencia Deportiva correspondiente, siempre que la falta no
implique suspensión automática.
Toda sanción impuesta sin la observancia de las reglas anteriores, se tendrá por no existente e
igualmente el procedimiento que lo hubiere declarado.
Art. 2. (PRESUNCIÓN DE INOCENCIA).- Se presume la inocencia del encausado mientras
no se pruebe su culpabilidad.
El derecho de defensa en proceso es inviolable, salvo las excepciones establecidas en el
presente Código. El procesado desde el momento de su citación con el Auto de apertura
del sumario, tiene derecho a ser asistido por un defensor, sin perjuicio de ejercitar por
SI mismo su defensa. La ausencia de Abogado no importa nulidad de la declaración
indagatoria ni de obrados ulteriores.
Art. 3. (LEGALIDAD DE LA PRUEBA).- El encausado tendrá derecho a utilizar todos los
elementos de prueba que para su descargo considere necesarios, siempre que los mismos se
obtengan por medios lícitos.
Art. 4. (GRATUIDAD).- La administración de disciplina deportiva es gratuita. Se salvan los
aranceles fijados por los órganos competentes del fútbol Argentino para los casos de
denuncia y apelaciones.
Art. 5. (INDEPENDENCIA).- Los Tribunales de Disciplina Deportiva son independientes en
su ejercicio, solo están sometidos al Estatuto, sus reglamentos, Código Disciplinario,
Resoluciones y el presente Código.
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